Artículo 154 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 154.- Se entienden sometidos tácitamente:
I.- El demandante, por el hecho de ocurrir al Juez entablando su demanda;
II.- El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;
III.- El que habiendo promovido una competencia se desiste de ella;
IV.- El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.