Artículo 168 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 168.- El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro; tampoco podrá emplearlo sucesivamente.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
En el caso de que se declare infundada o improcedente una incompetencia, se aplicará al que la opuso, multa hasta de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. La multa será a beneficio del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.