Artículo 197 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 197.- La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 194, procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.