Código Civil estatal

Artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 203.- El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el Juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en caso de no hacerse aquél en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que previamente se intime al deudor para que reconozca su firma ante el actuario en el mismo acto. Cuando intimado dos veces rehuse contestar si es o no es suya la firma, se tendrá por reconocida.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 203.- El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el Juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en caso de no hacerse aquél…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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