Artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 214.- El Juez determinará la situación de los hijos que sean personas menores de dieciocho años de edad atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 162 del Código Civil y las propuestas, si las hubiere, de los cónyuges.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 1975) (REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.