Artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 233.- Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos.
Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y bajo la condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.