Artículo 27 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 27.- Las acciones que se transmiten contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas, salvo, en todo caso, la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes, o por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1987) (REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.