Artículo 273 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 273.- El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él estime necesaria. Si el Juez no decidiere sobre el particular, se entenderá que se recibe a prueba, corriendo, desde luego, el término para ofrecerlas.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1987)
Del auto que manda abrir a prueba un juicio no hay más recurso que el de responsabilidad; aquél en que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.