Código Civil estatal

Artículo 285 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 285.- La ley reconoce como medios de prueba:

I.- Confesión y declaración de las partes;

II.- Informes de las Autoridades;

III.- Documentos Públicos;

IV.- Documentos Privados;

V.- Dictámenes Periciales;

VI.- Reconocimiento o Inspección Judicial;

VII.- Testigos;

(REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2016)

VIII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, fonográficos, electrónicos o magnéticos, medios de reproducción, sistemas computacionales y, en general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, así como los avances en las tecnologías de la información.

IX.- Fama Pública;

X.- Presunciones; y XI.- Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 285.- La ley reconoce como medios de prueba: I.- Confesión y declaración de las partes; II.- Informes de las Autoridades; III.- Documentos Públicos; IV.- Documentos Privados; V.- Dictámenes Periciales; VI.-…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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