Artículo 285 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 285.- La ley reconoce como medios de prueba:
I.- Confesión y declaración de las partes;
II.- Informes de las Autoridades;
III.- Documentos Públicos;
IV.- Documentos Privados;
V.- Dictámenes Periciales;
VI.- Reconocimiento o Inspección Judicial;
VII.- Testigos;
(REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2016)
VIII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, fonográficos, electrónicos o magnéticos, medios de reproducción, sistemas computacionales y, en general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, así como los avances en las tecnologías de la información.
IX.- Fama Pública;
X.- Presunciones; y XI.- Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.