Artículo 299 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 299.- Después de concluido el término ordinario, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquella para cuya recepción se concedió el término extraordinario.
El término extraordinario correrá desde el día siguiente al auto que califica las pruebas, concluirá luego que se rindan aquellas para las que se pidió, aunque no haya expirado el plazo señalado. Esto sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluido al finalizar el plazo legal que le corresponde.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.