Artículo 319 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 319.- Las Autoridades estarán obligadas a proporcionar al Juez que las requiera, todos los informes y datos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su cargo; que tengan relación y puedan surtir efecto dentro del juicio.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1987) (REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.