Código Civil estatal

Artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 35.- Son excepciones dilatorias las siguientes:

I.- La incompetencia del Juez;

II.- La litispendencia;

III.- La conexidad de la causa;

IV.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;

V.- La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

VI.- La división;

VII.- La excusión;

VIII.- Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 35.- Son excepciones dilatorias las siguientes: I.- La incompetencia del Juez; II.- La litispendencia; III.- La conexidad de la causa; IV.- La falta de personalidad o capacidad en el actor; V.- La falta de…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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