Artículo 395 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 395.- En la recepción oral de las pruebas se aplicarán las reglas de la recepción en forma escrita que no se opusieren a lo dispuesto en este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.