Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 40.- No procede la excepción de conexidad:
I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II.- Cuando se trata de juicios sumarios;
III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.