Código Civil estatal

Artículo 401 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 401.- La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los Artículos anteriores, en los casos en que la Ley lo niegue, y en aquellos en que venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. Debe el Juez razonar cuidadosamente esta parte de su fallo.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1987) (REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 401.- La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los Artículos anteriores, en los casos en que la Ley lo niegue, y en aquellos en que venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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