Artículo 419 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 419.- Concluida la recepción en la forma escrita de las pruebas ofrecidas, tendrán las partes cinco días comunes para alegar.
Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia, que se pronunciará dentro de ocho días.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.