Código Civil estatal

Artículo 446 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 446.- Hecho el embargo se emplazará al deudor en persona conforme al artículo 116 o si se ignorare su paradero conforme al artículo 122, para que en un término no mayor de cinco días ocurra a hacer el pago o a oponer las excepciones y defensas que tuviere, siguiéndose el juicio por todos sus trámites.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 446 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 446.- Hecho el embargo se emplazará al deudor en persona conforme al artículo 116 o si se ignorare su paradero conforme al artículo 122, para que en un término no mayor de cinco días ocurra a hacer el pago o a…

¿Está vigente el artículo 446?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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