Artículo 448 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 448.- La sección de ejecución se integrará con:
I.- Copia cotejada de la demanda y en su caso de la sentencia;
II.- Mandamiento, en forma de ejecución, dictado por el Juez;
III.- Nombramiento del depositario y otorgamiento de su fianza o caución;
IV.- Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;
V.- Remoción de depositarios y nombramiento de los substitutos;
VI.- Avalúos periciales y sus incidentes;
VII.- Arrendamiento de bienes depositados;
VIII.- Mandamiento de subastar los bienes secuestrados;
IX.- Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;
X.- Aprobación del remate;
XI.- Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de las escrituras correspondientes en rebeldía de las partes.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.