Artículo 456 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 456.- Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.