Código Civil estatal

Artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 458.- Procederá el juicio especial hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:

I.- El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;

II.- El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y III.- No exista embargo o gravamen a favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la fecha de presentación de la demanda.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 458.- Procederá el juicio especial hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando: I.- El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;…

¿Está vigente el artículo 458?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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