Artículo 465 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 465.- Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al Juez de la ubicación de la misma, para que ordene el registro de la demanda como se previene en los artículos anteriores.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.