Código Civil estatal

Artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 467.- La preparación de las pruebas admitidas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas, apercibidas las partes que en caso de no desahogo de alguna de las pruebas, será declarada desierta por causa imputable al oferente; sólo en el caso de que al ofrecerlas bajo protesta de decir verdad hayan manifestado la imposibilidad de preparar directamente el desahogo de alguna de las pruebas que le fueron admitidas, el Juez en auxilio del oferente deberá expedir los oficios, exhortos o citaciones y, realizar el nombramiento de peritos, poniendo a disposición de la parte oferente los oficios, exhortos o citaciones respectivos a efecto de que las partes preparen las pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia respectiva.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 467.- La preparación de las pruebas admitidas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas, apercibidas las partes que en caso de no desahogo de alguna de las…

¿Está vigente el artículo 467?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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