Código Civil estatal

Artículo 476 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 476.- Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente, dictará auto el Juez mandando requerir al inquilino, para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevenga que dentro de veinte días si la finca sirve para habitación;

dentro de cuarenta días si sirve para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa días si fuere rústica, proceda a desocuparla, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. Si lo pidiere el actor, en el mismo auto, mandará que se embarguen y depositen bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas. Mandará que en el mismo acto se le emplace para que dentro de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere, corriéndole traslado de la demanda, con entrega de las copias de Ley.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)

El emplazamiento en el juicio de desahucio solo se apegara a las reglas del artículo subsiguiente.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1987) (REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 476 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 476.- Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente, dictará auto el Juez mandando requerir al inquilino, para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente…

¿Está vigente el artículo 476?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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