Artículo 486 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 486.- Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2010)
Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa, la Procuraduría Federal del Consumidor y tratándose de laudos emitidos por dicha Procuraduría.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.