Artículo 513 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 513.- De las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad y, si fuere sentencia interlocutoria, el de queja por ante el superior.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.