Código Civil estatal

Artículo 519 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 519.- Todo lo que en este Capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende a las transacciones, convenios judiciales, convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los laudos que emita la propia Procuraduría y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 519 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 519.- Todo lo que en este Capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende a las transacciones, convenios judiciales, convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los laudos que emita la…

¿Está vigente el artículo 519?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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