Artículo 522 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 522.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante; pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden: 1o.- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclaman; 2o.- Dinero; 3o.- Créditos realizados en el acto; 4o.- Alhajas; 5o.- Frutos y rentas de toda especie;
6o.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7o.- Bienes raíces; 8o.- Sueldos o comisiones; 9o.- Créditos.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.