Artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 557.- Antes de fincarse el remate, podrá el deudor librar sus bienes pagando los conceptos líquidos de la condena; después de fincado, la venta judicial será irrevocable.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.