Artículo 560 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 560.- Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente, en la Caja Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento en efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate sin cuyo requisito no serán admitidos.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.