Código Civil estatal

Artículo 598 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 598.- Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)

Los tutores no pueden comprometer los negocios de las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho ni nombrar árbitros, sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichas personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció cláusula compromisoria. Si no hubiere designación de árbitros, se hará siempre con intervención judicial, como se previno en los medios preparatorios a juicio arbitral.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 598 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 598.- Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios. (REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005) Los tutores no pueden comprometer los negocios de las…

¿Está vigente el artículo 598?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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