Artículo 608 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 608.- El compromiso termina:
I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria, si no tuviere substituto. En caso de que no hubieren las partes designado el árbitro, sino por intervención del tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá al nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero;
II.- Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;
III.- Por recusación, con causa declarada procedente, cuando el árbitro hubiere sido designado por el Juez, pues al nombrado de común acuerdo no se le puede recusar;
IV.- Por nombramiento recaído en el árbitro de magistrado, Juez propietario o interino por más de tres meses; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje;
V.- Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 603.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.