Artículo 612 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 612.- En caso de que los árbitros estuvieren autorizados a nombrar un tercero en discordia, y no lograren ponerse de acuerdo, acudirán al Juez de primera instancia.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.