Artículo 614 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 614.- Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que, en el compromiso o en la cláusula, se le encomendara la amigable composición o el fallo en conciencia.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.