Artículo 617 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 617.- Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios, a las partes, y aun imponer multas; pero para emplear los medios de apremio deben ocurrir al Juez ordinario.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.