Artículo 621 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 621.- La apelación solo será admisible conforme a las reglas del derecho común.
Contra las resoluciones del árbitro designado por el Juez cabe el amparo de garantías, conforme a las leyes respectivas.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.