Artículo 644 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 644.- De la primera petición que haga el tercer coadyuvante, cuando venga al juicio se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.