Artículo 666 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 666.- En caso de que el Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California se opongan a la aprobación del convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados, propondrán las modificaciones que estimen procedentes y el Tribunal lo hará saber a los cónyuges para que dentro de los tres días, manifiesten si aceptan las modificaciones.
En caso de que no la acepten, el Tribunal resolverá en la sentencia lo que proceda con arreglo a la Ley, cuidando de que, en todo caso, queden debidamente garantizados los derecho (sic) de los hijos.
Cuando el convenio no fuere de aprobarse, no podrá decretarse la disolución del matrimonio.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.