Artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 692.- Sólo en los escritos de expresión de agravios y contestación de ellos, tratándose de apelación de sentencia definitiva en juicio ordinario, las partes pueden ofrecer pruebas, con excepción de la confesional, especificando los puntos sobre qué deban versar, los cuales nunca serán extraños a la cuestión debatida, y en la hipótesis del Artículo 694.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.