Artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 71.- Para sacar copia o testimonio de cualquier documento de los archivos o protocolos, que vayan a obrar en juicio, se requiere decreto judicial, que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte, y si no la hay, con la del Ministerio Público, procediéndose incidentalmente, en caso de oposición.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.