Artículo 711 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 711.- El recurso de queja contra el Juez se interpondrá dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, expresando los motivos de inconformidad. Se presentará por conducto del propio Juez, quien dentro del tercer día que tenga conocimiento, lo remitirá al Tribunal Superior de Justicia del Estado, acompañando informe de justificación y testimonio de las constancias señaladas por el recurrente, así como de las que el Juez estime necesarias. El Tribunal dentro del tercer día resolverá lo que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.