Artículo 721 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 721.- Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o testimonio que contenga:
I.- La sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio;
II.- Las actuaciones que, en concepto de la parte, conduzcan a demostrar la infracción de ley, o del trámite o solemnidad mandados observar por la misma, bajo pena de nulidad, y que a su tiempo se entablaron los recursos o reclamaciones procedentes;
III.- La sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito o causa.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.