Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 73.- Los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones y sin sujetarse a un orden preestablecido, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
I.- La multa hasta por la cantidad equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, que podrá duplicarse en caso de reincidencia.
(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
II.- El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;
(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
III.- El cateo por orden escrita;
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)
IV.- El arresto hasta por treinta y seis horas.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.