Código Civil estatal

Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 73.- Los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones y sin sujetarse a un orden preestablecido, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

I.- La multa hasta por la cantidad equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, que podrá duplicarse en caso de reincidencia.

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

II.- El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

III.- El cateo por orden escrita;

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)

IV.- El arresto hasta por treinta y seis horas.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 73.- Los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones y sin sujetarse a un orden preestablecido, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz: (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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