Artículo 730 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 730.- Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta, presentarse por escrito observando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor, o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento del mismo, precisando, al ofrecerlas, las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluido en el estado presentado por el deudor, podrá apersonarse ante el juzgado dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 725, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito y ofreciendo, en su caso, la prueba de sus afirmaciones.
Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concursado, en la secretaría, antes de la rectificación de créditos.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.