Artículo 732 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 732.- Si el Síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el derecho de cobrar honorarios, y será removido de plano, imponiéndosele, además, una multa equivalente a una Unidad de Medida y Actualización diaria vigente.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.