Artículo 756 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 756.- Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el Juez debe decretar en el caso del artículo anterior, son las siguientes:
I.- Reunir los papeles del difunto que, cerrados y sellados, se depositarán en el secreto del Juzgado;
II.- Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;
III.- Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley.
El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.