Código Civil estatal

Artículo 785 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 785.- El Juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarlo, por cédula o correo certificado, a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o, en su defecto, como parientes colaterales dentro del cuarto grado, haciéndoles saber el nombre del finado con los demás particulares que lo identificaren y la fecha y lugar del fallecimiento, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 785 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 785.- El Juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarlo, por cédula o correo certificado, a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o, en su defecto, como parientes…

¿Está vigente el artículo 785?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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