Artículo 792 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 792.- Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales, dentro del cuarto grado, el Juez, después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial del artículo 786, mandará fijar avisos en los sitios públicos del lugar del juicio y en los lugares del fallecimiento y origen del finado, anunciando su muerte sin testar, y los nombres y grado de parentesco de los que reclaman la herencia, y llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el juzgado a reclamarla dentro de cuarenta días.
El Juez prudentemente podrá ampliar el plazo anterior cuando, por el origen del difunto u otras circunstancias, se presuma que podrá haber parientes fuera de la República.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Los edictos se insertarán, además, dos veces de diez en diez días en un periódico de información, si el valor de los bienes hereditarios excediere de un monto equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.