Artículo 809 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 809.- Practicados el inventario y avalúo serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la secretaría, por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándoseles al efecto por cédula o correo.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.