Artículo 820 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 820.- Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo el tiempo señalado en el artículo 1576 del Código Civil.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.