Código Civil estatal

Artículo 832 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 832.- La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará, sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 832 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 832.- La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará, sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración. (REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

¿Está vigente el artículo 832?

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